sábado, 3 de septiembre de 2011

El estatuto jurídico de la Escuela Nacional de Antropología e Historia.

En la polémica iniciada entre un Antropólogo y un servidor en la Red Mexicana de Antropología, RMA, había quedado pendiente reflexionar en torno a la validez jurídica del Reglamento General Académico de 1993, que actualmente opera de facto en la Escuela, sin que tengamos dato preciso sobre la derogación del Reglamento publicado en el diario oficial el 25 de noviembre de 1958. Ahora, gracias a Reynaldo conozco el Reglamento, el cuál a su vez les doy a conocer a ustedes para reflexionar sobre la situación jurídica de la ENAH.

De no haberse derogado el reglamento de 1958, por publicación en el Diario oficial, el Reglamento vigente sería el de 1958 y no el de 1993. Quiere decir que desde 1993 se ha venido eligiendo a directores y se ha venido operando en una irregularidad jurídica que es por lo visto todo el problema de los continuos conflictos por las que las autoridades de la ENAH enfrentan a la comunidad. La autoridad del INAH podría haber incurrido en irregularidades que por ley estaría obligada a respetar. El actual Consejo Técnico sería ya de por sí un organismo ilegalmente constituido y el proceso de elección de director en 2011 sería en realidad un ficción producto de la irregularidad en la que nos encontramos.

La ENAH tendría cosas importantes que tendría que saber.

  1. Los inmuebles que ocupa en la actualidad forman parte de su patrimonio, es decir, al ser dotados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH pasaron a formar parte del patrimonio de la Escuela por efecto del artículo 3° del Reglamento de la Escuela Nacional de Antropología e Historia.
  2. Puede disponer del patrimonio sólo por acuerdo del Consejo Técnico.
  3. La Dirección de la ENAH esta a cargo del Director en funciones y del Consejo Técnico de la misma.
  4. La elección de Director, de acuerdo al Reglamento estaría a cargo del Secretario de Educación Püblica a propuesta hecha por el Director General del INAH quién escuchará el parecer del Consejo Técnico y no como se hace hoy, a partir de una terna que propone "la ENAH" y de la cuál el Director del INAH designa al nuevo Director.
  5. Los requisitos del Director son otro aspecto interesante. Para ser director de acuerdo al Reglamento de 1958 se necesita ser mexicano por nacimiento, lo que excluye a los extranjeros por naturalización; haber impartido 5 años de docencia y haber demostrado aptitud en la misma.
  6. Las atribuciones del director se restringen a tres: Administrarla y representarla en todos los actos académicos y administrartivos.
  7. La ENAH tendrá un Subdirector, no un "Secretario Académico" que deberá cumplir los mismos requisitos del Subdirector, con la exepción de haber sido docente en los cinco años previos.
  8. El Subdirector tendrá que apoyar al Director en sus funciones y suplirlo en caso de que esté ausente.
  9. Director y subdirector están obligados a cumplir las normas legales y de la ENAH.
  10. A diferencia del Reglamento de 1993, en 1958 no existía una estructura colegiada "bicameral" el Consejo Técnico tenía atribuciones técnicas y académicas, es decir existía un solo Consejo. La estructura legal del mismo también es diferente. NO existia una sobre representación de la dirección como sucede actualmente. El consejo se constituía por el Director de la ENAH, el Subdirector, un representante propietario y uno suplente de cada una de las especialidades de la escuela. El artículo 2° que invoca este ordenamiento dice: "...Antropólogo físico, Antropólogo social, Etnólogo, Arqueólogo, Lingüísta e Historiador." No contempla diferencia entre Licenciaturas y Posgrados.
  11. Los representantes profesores de cada una de las especialidades serán nombrados por una junta de la especialidad convocada por el Director para tal efecto.
  12. Los representantes de los alumnos serán nombrados por la Sociedad de Alumnos, de acuerdo a sus estatutos internos. Recordemos 5 representantes y sus suplentes.
  13. El Consejo Técnico tendría que tener: 2 representantes por autoridades 5 representantes de profesores y 5 representantes de alumnos, es decir se constituiría por 12 representantes, dónde el peso de la representación esta cargado a la comunidad. Los trabajadores no tienen representación en el Consejo.
  14. Como en el actual reglamento, el de 1958 marcaba una elección de representantes por dos años. El Consejo Técnico, como el actual deberá estar presidido por el Director y en su ausencia por el subdirector. No habla de capacidad del Director para nombrar a otros como su representante para presidir.
  15. La votación del Consejo es ponderada y suma un total de 3 votos para decidir, serán tomados los acuerdos por mayoría.  El Director tiene un voto, los profesores uno (que tomarán por mayoría interna) y los Estudiantes un voto que se tomará también por mayoría interna.
  16. Otro elemento interesante es que los profesores se distinguen no por la división Hora Semana Mes y Tiempo Completo sino por: Profesores de la Escuela, Profesores por convenio y profesores huespedes. Los H-S-M actuales caen en profesores huespedes.
  17. La figura de profesor por convenio son aquellos profesores que vengan de una universidad diferente por un convenio firmado.
  18. La admisión de profesores de la Escuela no contempla el RAEPCEO, que fue firmado en los 70, sino un procedimiento de concurso de oposición entre un jurado integrado por tres representantes de profesores designados y la aprobación del Consejo Técnico de la ENAH.
  19. Las obligaciones de los profesores estan marcados en el artículo 26. Cabe destacar que se habla de dos organismos, el Colegio de Profesores y el Colegio de la especialidad.
  20. Los alumnos están clasificados en regulares, Post gradudados que son aspirantes a doctorado, especiales y oyentes. Viene en el reglamento una serie de normas para situar a cada uno de estos estudiantes, sus obligaciones y derechos.
  21. El reglamento hace perder la calidad de alumno si reprueba el examen a titulo a siuficiencia después de haber reprobado el ordinario y el extraordinario.
  22. La titulación no habla de tesis, sino de un trabajo escrito de titulación.
  23. El ingreso a la ENAH es por examen de admisión.
Una de las cosas que observamos es que a pesar de haber cambiado el reglamento en 1993, se trata de mantener la observancia en el anterior. NO existe una disposición clara válida que derogue este reglamento, por lo menos no se conoce.

2 comentarios:

  1. A nosotros como estudiantes nos hace falta conocer el reglamento (o los reglamentos que ha tenido) de la ENAH. Pues en muchas ocasiones no somos tomados en cuenta ni para la elección de representantes estudiantiles debido al desconocimiento de nuestros derechos y obligaciones en dicha Institución, por demás carente de una verdadera vida política, donde "seudo-representantes" hacen de las suyas en la toma de decisiones bajo sus propios intereses. Muchos nos quejamos de las condiciones, pero no hacemos nada. Urge que tanto profesores y estudiantes interesados por devolver a la ENAH el lugar que se merece, se comprometan en un plan de trabajo para luchar por la Academía.

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  2. Tienes razón, estudiantes y profesores debemos tener consciencia de los reglamentos y comenzar a ver por la regularización que soporte la vida academica de la misma

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